Normativa y Legalidad

Normativa de Alérgenos en Hostelería: Guía Completa del Reglamento UE 1169/2011

✍️ Por Equipo Syncarta 📅 04 Nov, 2026 ⏱️ 6 min de lectura

El cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y el Real Decreto 126/2015 en España es uno de los puntos más vigilados por las inspecciones de Sanidad y Consumo en el sector hostelero.

Los 14 Alérgenos de Declaración Obligatoria

Cualquier establecimiento de restauración colectiva (restaurantes, bares, cafeterías, caterings y hoteles) debe informar con exactitud si alguno de sus platos contiene o puede contener trazas de:

El problema de las cartas físicas tradicionales frente a las intolerancias

Imprimir cartas físicas con tablas diminutas de iconos de alérgenos genera errores constantes: basta con que el proveedor cambie una salsa o el aceite de una fritura para que la carta impresa quede desactualizada e incumpla la ley.

Además, para un comensal celíaco o alérgico al marisco, buscar en una carta de papel plato por plato es una experiencia tediosa que a menudo acaba con consultas insistentes al camarero en pleno pico de servicio.

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Preguntas Frecuentes Relacionadas

❓ ¿Cuáles son los 14 alérgenos de declaración obligatoria en restaurantes?

Los 14 alérgenos recogidos en el Reglamento (UE) nº 1169/2011 son: gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche y lácteos, frutos de cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos.

❓ ¿Es válida una carta digital QR para cumplir con la ley de alérgenos?

Sí. La normativa española y europea permite informar de los alérgenos a través de soportes digitales e interactivos, siempre que la información sea accesible de forma directa y clara para el consumidor antes de realizar la comanda.

❓ ¿A cuánto pueden ascender las multas por no informar de alérgenos?

Las infracciones leves parten de 200 € a 5.000 €, pero las infracciones graves o reincidentes pueden alcanzar sanciones de entre 60.000 € y hasta 600.000 € en caso de riesgo grave para la salud del consumidor.